Colombia
Comienza el 29 de junio de 2023 y va hasta el 29 de octubre de 2023, día de la elección de Gobernadores y Alcaldes.
En el caso de Bogotá y en atención al establecimiento de la segunda vuelta para elección de Alcalde, existe la posibilidad de que las restricciones de la Ley de Garantías se extiendan hasta el 19 de noviembre, día previsto en el que se realice la segunda vuelta si es necesario realizarla.
Si se puede. Se puede dar inicio a un contrato ya firmado o suscrito. Sin embargo, ten en cuenta que algunas entidades le ponen limitaciones a la expedición de registros presupuestales en medio del periodo de la Ley de Garantías. Sin RP formalmente no podría dar inicio el contrato. Lo mejor es que confirmes la especificidad en tu entidad.
Si se puede. La restricción de la Ley de Garantías están asociadas a la suscripción de la contratación directa pero no a la modificación, adiciones o prorrogas de los contratos. Recuerda que las adiciones se pueden hacer por máximo el 50% del valor inicial del mismo. Si el contrato inicial es de $10.000.000, la adición puede ser de máximo $5.000.000.
No. No te pueden pedir ceder el contrato si tu no estás de acuerdo. Aquí se asume que uno en general no quiere tener dificultades futuras con las personas de la entidad que te está pidiendo el contrato pero no estás de ninguna forma obligado/a a ceder el contrato en ningún momento.
Si la entidad no está satisfecha con el trabajo que estás haciendo o siente que estás incumpliendo tiene la facultad de iniciar un proceso de incumplimiento.
En esos procesos tu puedes defenderte y aportar las pruebas y soportes de que si estás cumpliendo.
Sin embargo, si te piden ceder el contrato sin que tu sientas que estás incumpliendo no estás obligado por la ley a ceder.
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Si se pueden. Las restricciones de la Ley de Garantías que prohiben las contrataciones de prestación de servicios están asociadas a las elecciones nacionales no a estas territoriales. Así lo han señalado también entidades como Colombia Compra Eficiente y la Secretaría Jurídica en Bogotá.
Si se puede. La Ley de Garantías no prohibe esas modificaciones contractuales.
En realidad es la entidad la que debe seleccionar a la persona idónea para que de cumplimiento al contrato, si es que se asume la decisión de ceder. No es tu responsabilidad como contratista conseguir la persona y en todo caso, si quieres sugerir a alguien dependerá su aprobación de la entidad.
Depende.
Si para poder cumplir de manera efectiva con el objeto contractual y tus obligaciones necesitas de otras personas o de realizar gestiones en horas hábiles en la entidad ni modos, toca ajustarse a las horas hábiles. No es que uno pueda apelar a decir que toda la entidad no se ajusta al horario que uno definió para desarrollar sus actividades.
Sin embargo, si estás contratado para actividades o productos puntuales y los mismos puedan desarrollarse en el horario que tu definas, adelante.
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