Colombia

El Blog de tuki

La vida de un padre presente que se dedica a trabajar como contratista

Mucho se ha hablado de como la sociedad le dice a las mujeres que deben y que no deben hacer en muchos aspectos de la vida. Que si tienen hijos es necesario dejar de trabajar… que si quieren triunfar profesionalmente no pueden tener hijos… que el trabajo y los hijos no caben en la misma ecuación. Cada día son más los ejemplos de denuncias de acoso laboral cuando las mujeres se encuentran en estado de embarazo. Ni se diga de las mujeres que por circunstancias de la vida (o simplemente porque así lo querían) quedaron en embarazo y se desempeñaban como contratistas de prestación de servicios (acá les tenemos una muy buena entrada que aborda este tema: De incapacidades y embarazos siendo contratista de prestación de servicios). Nos podemos quedar hablando de muchas injusticias alrededor de este tema y de como a lo largo de la historia el machismo se

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De incapacidades y embarazos siendo contratista de prestación de servicios

De incapacidades y embarazos siendo contratista de prestación de servicios. Todo lo que tienes que saber en la última entrada del blog de tuki que hoy traemos aquí. No olvides dejarnos cualquier duda que les surja en los comentarios y compártanlo en sus grupos y conocidos de contratistas de prestaciones de servicios. Por: la investigadora de tuki. El contrato de prestación de servicios se ha convertido en una forma habitual de contratación de personal en empresas e instituciones, sin embargo a nivel jurídico este no replica ni hace las veces de un contrato laboral, especialmente cuando se trata de incapacidades o licencias de maternidad. El contrato de prestación de servicios está en la órbita del derecho civil y comercial. En esta órbita las incapacidades y/o licencias deben ser gestionadas directamente con la EPS, por lo cual legalmente el contratista no está obligado a informar a la organización y autónomamente puede

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¿Somos responsables fiscales los contratistas de prestación de servicios?

La respuesta corta es: no, no somos responsables. Pero el asunto puede no ser tan sencillo. Según varios antecedentes y una reciente sentencia del Consejo de Estado, los contratistas de prestación de servicios no somos imputables de responsabilidad fiscal, en la medida que no somos gestores fiscales, es decir, no somos responsables directamente del presupuesto de las entidades en las que trabajamos. ¿Pero si tenemos tareas en temas financieros y sacamos CDPs por ejemplo? El punto del asunto es que quienes son responsables del presupuesto son los ordenadores del gasto y los gerentes de proyectos. Es decir, las personas en cargos asignados dentro de las entidades y con funciones misionales que tienen directamente dentro de las mismas (asignadas por ley, decreto o resolución) la planeación, administración y ejecución del presupuesto. Nosotros como contratistas no tenemos funciones asignadas como tal, sino unas obligaciones contractuales, especificas, concretas y que están determinadas en

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¿En qué van los anuncios del Gobierno Nacional sobre los contratos de prestación de servicios con el Sector Público? Parte 2

Por: La Opinadora de tuki.   Tiempo de lectura: 4 min.   En esta segunda parte nos vamos a enfocar en los anuncios hechos por el Gobierno Nacional acerca de la eliminación de los contratos de prestación de servicios y la creación de plantas temporales para formalizar a las personas que están vinculadas por esos contratos. Recuerden que hace un par de semanas sacamos una primera parte en la que hablamos de los anuncios del Gobierno Petro al respecto de la prohibición de tener dos contratos, que pueden consultar aquí.   Para este artículo revisamos un grueso de la prensa disponible que ha salido sobre el tema, la propuesta del Plan de Desarrollo Nacional, la propuesta de Reforma Laboral radicada por el Gobierno en el Congreso, el Programa de Gobierno Colombia Potencia Mundial de la Vida y varios documentos y circulares que han sacado el Departamento Administrativo de la Función

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¿En qué van los anuncios del Gobierno Nacional sobre los contratos de prestación de servicios?

Por: El Opinador de tuki. Tiempo de lectura: 4 min. Empecemos con un contexto sensato sobre nuestra situación. Los contratistas de prestación de servicios somos personas que trabajamos de manera permanente en las entidades públicas. Nacionales, distritales y municipales. Somos los personajes principales de una ficción jurídica en la que estamos vinculados al trabajo cotidiano de las entidades públicas, sin embargo, no somos trabajadores de ninguna entidad. La ficción jurídica alcanza para justificar tener un pago más o menos permanente mensual, tener espacio de oficina, computador asignado, chaquetica y en un grueso enorme de casos, tenemos a cargo un jurgo de responsabilidades clave en cada entidad en la que trabajamos. Sin embargo, esta ficción jurídica no alcanza para tener vacaciones pagas, no tenemos prima, si no pasamos una cuenta no nos pagan, tenemos que sobre evidenciar nuestro trabajo con informes mensuales, evidencias, productos y soportes, no tenemos descansos compensados, las

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