De incapacidades y embarazos siendo contratista de prestación de servicios. Todo lo que tienes que saber en la última entrada del blog de tuki que hoy traemos aquí. No olvides dejarnos cualquier duda que les surja en los comentarios y compártanlo en sus grupos y conocidos de contratistas de prestaciones de servicios.
Por: la investigadora de tuki.
El contrato de prestación de servicios se ha convertido en una forma habitual de contratación de personal en empresas e instituciones, sin embargo a nivel jurídico este no replica ni hace las veces de un contrato laboral, especialmente cuando se trata de incapacidades o licencias de maternidad.
El contrato de prestación de servicios está en la órbita del derecho civil y comercial. En esta órbita las incapacidades y/o licencias deben ser gestionadas directamente con la EPS, por lo cual legalmente el contratista no está obligado a informar a la organización y autónomamente puede continuar prestando los servicios.
Al respecto y a partir de las averiguaciones realizadas, pudimos determinar que las incapacidades tendrán un valor menor al de un contrato laboral, pues estás son cotizadas sobre el 40% del valor del contrato total. No sobre el valor total del contrato como corresponde a los y las trabajadoras cuando están en una relación laboral formal.
En el caso de una incapacidad superior a los 180 días si se trata de una enfermedad de origen común pasa a la Empresa Prestadora de Salud (EPS), si es de origen laboral a la Administradora de Riesgos Laborales ARL.
En relación con las licencias de maternidad el empleador o contratante no podrá desvincular unilateralmente ninguna trabajadora o contratista que se encuentre en estado de embarazo o periodo de lactancia, ni siquiera bajo el supuesto de una justa causa de terminación o argumentado el vencimiento del término pactado.
La protección a la mujer en estado de embarazo protege su gestación y su periodo de lactancia sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato que se suscriba; en el supuesto en que la trabajadora gestante o lactante haya estado vinculada mediante un contrato de prestación de servicios.
Recuerden que este periodo se refiere a cuatro meses posteriores a la terminación de la situación del embarazo.