La respuesta corta es: no, no somos responsables.
Pero el asunto puede no ser tan sencillo.
Según varios antecedentes y una reciente sentencia del Consejo de Estado, los contratistas de prestación de servicios no somos imputables de responsabilidad fiscal, en la medida que no somos gestores fiscales, es decir, no somos responsables directamente del presupuesto de las entidades en las que trabajamos.
¿Pero si tenemos tareas en temas financieros y sacamos CDPs por ejemplo?
El punto del asunto es que quienes son responsables del presupuesto son los ordenadores del gasto y los gerentes de proyectos. Es decir, las personas en cargos asignados dentro de las entidades y con funciones misionales que tienen directamente dentro de las mismas (asignadas por ley, decreto o resolución) la planeación, administración y ejecución del presupuesto.
Nosotros como contratistas no tenemos funciones asignadas como tal, sino unas obligaciones contractuales, especificas, concretas y que están determinadas en el tiempo definido para la duración del contrato y para la realización de unas actividades específicas. Eso hace parte de la ficción jurídica del contrato de la que hablamos en un par de entradas y que pueden leer más aquí.
En general, para curarse en salud hay que revisar con detalle las obligaciones contractuales del contrato que firmamos porque es ahí donde puede haber dudas de interpretación sobre hasta donde llegan mis actividades como contratista y que tanto puede entenderse como que soy responsable de la ejecución del presupuesto.
En todo caso, debería ser claro que como contratistas solamente hacemos tareas y actividades suplementarias, sin que eso evada que quien es responsable es el jefe de la dependencia o de la entidad en la que trabajamos.
¿Te quedan dudas sobre esto? ¿Necesitas asesoría al respecto? Recuerda que en tuki tenemos un servicio de asesoría especializada para contratistas de prestación de servicios.
Escríbenos por WhatsApp o en cualquiera de nuestras redes sociales. Y comparte esto con tu grupo de contratistas, seguro resulta de mucha utilidad.
PD: Para las personas interesadas, les dejamos la sentencia a la que nos referimos, es la Sentencia 24301 de marzo 09 de 2023.