Por: La Opinadora de tuki.
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En esta segunda parte nos vamos a enfocar en los anuncios hechos por el Gobierno Nacional acerca de la eliminación de los contratos de prestación de servicios y la creación de plantas temporales para formalizar a las personas que están vinculadas por esos contratos. Recuerden que hace un par de semanas sacamos una primera parte en la que hablamos de los anuncios del Gobierno Petro al respecto de la prohibición de tener dos contratos, que pueden consultar aquí.
Para este artículo revisamos un grueso de la prensa disponible que ha salido sobre el tema, la propuesta del Plan de Desarrollo Nacional, la propuesta de Reforma Laboral radicada por el Gobierno en el Congreso, el Programa de Gobierno Colombia Potencia Mundial de la Vida y varios documentos y circulares que han sacado el Departamento Administrativo de la Función Pública, el MinTrabajo y la Procuraduría sobre el tema.
Arranquemos haciendo una línea de tiempo muy resumida sobre los anuncios:
Esto arrancó en octubre de 2022, con el Presidente Petro anunciando que había que acabar con los contratos de prestación de servicios y formalizar la vinculación laboral de las personas. En ese momento dijo: “El contrato de prestación servicios debe pasar a la historia” y dijo que había que había que volver a relaciones laborales pactadas.
Sin embargo, lo que estalló el polvorín pasó el 29 de diciembre de 2022. Ese día el Departamento Administrativo de la Función Pública (desde aquí DAFP) y la Escuela Superior de Administración Pública sacaron una Circular, la Circular 100-005-2023, en la que le dijeron a todas las entidades públicas que debían generar procesos de formalización en plantas temporales y proponer rediseños organizacionales para generar plantas permanentes si los estudios técnicos que hicieran así lo determinaban. Así mismo que siendo coherentes con esa intención los contratos de prestación de servicios que firmaran a inicios de 2023 no podían ser de más de cuatro meses, es decir, no podían ir más allá de mayo de 2023. Tiempo en el cual las entidades debían elaborar los estudios técnicos.
Producto de esto, muy a inicio de enero hubo un triple rifirrafe a punta de orfeos entre el DAFP, el MinTrabajo y la Procuraduría. El MinTrabajo y la Procuraduría cuestionaron entre otras cosas, el poco plazo que daba la Circular de DAFP para desarrollar los estudios técnicos que se requieren para implementar las Plantas, señalando además que una orientación sobre los plazos de los contratos como la que estaba dando la Circular, un 29 de diciembre, se llevaba por delante toda la planeación y programación de la contratación de las entidades que ya estaba resuelta para ese momento. De igual manera, se puede entender un subtexto en la pelea asociado a que quizá el DAFP no tenía facultades y competencias para decirle a las entidades de todos los órdenes (nacional-territorial) como debían desarrollar sus procesos de contratación para imponerles un plazo mínimo de cuanto debían ser sus procesos de contratación.
Ese rifirrafe concluyó en que el DAFP y ahora Colombia Compra Eficiente (los responsables del SECOP y estos si, encargados misionales de dar orientaciones a las entidades sobre temas de contratación) modularon la Circular inicial del DAFP y abrieron la puerta para que las entidades contrataran en el periodo de tiempo que quisieran, pero diciéndoles que tenían que justificarlos muy bien (lo cual es cero grave, es algo que tienen bien modulado los abogados y abogadas de contratación de las entidades). Esto en la Circular Conjunta 01 de 2023.
Como pasó con el tema de la prohibición de contratar a gente que tuviera dos contratos, algunas entidades atendieron la orientación de los contratos por cuatro meses y otras no. El Distrito Capital de plano no la acogió y en general en otros Distritos y Municipios se encuentran resultados mixtos. Para este momento hemos mapeado que las entidades del orden nacional están empezando a pedir documentos para procesos de contratación, para nuevos contratos hasta final de año. Lo que implica que por ahora no van a desarrollar los procesos de plantas temporales.
Esto se cierra con tres hitos más: por un lado, en marzo, el MinTrabajo presentó la reforma laboral (que en un rato vamos a desarrollar que dice con el tema de los contratos), por otro lado, el Presidente sacó un nuevo Plan de Austeridad en el Decreto Nacional 444 de 2023, en el que le dijo a las entidades que las nuevas plantas de personal de las entidades tienen que ser a costo cero, con lo que virtualmente se cierra la posibilidad de que las vinculaciones producto de la formalización vayan a ser en puestos de carrera y en cambio solamente se van a poder dar en plantas temporales.
Y por último, en abril de 2023, el DAFP sacó una nueva Circular pidiendo a todas las entidades del Estado que le entreguen información de cuantos contratos de prestación de servicios y cuanta plata se están gastando asociado a ello. La Circular 100-002-2023. Es un poco curiosa porque no pide más. No les piden plazos para desarrollar sus procesos de formalización ni les preguntan el detalle de los mismos. Es como si le bajaran completamente el acelerador al asunto y estuvieran comenzado de cero pidiéndoles la información para arrancar a organizar la cosa.
¿Y en documentos que tenemos?
En tuki revisamos el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Gobierno Colombia Potencial Mundial de la Vida. En el PND no aparecen orientaciones específicas sobre este proceso de formalización. En temas que nos involucran a los contratistas aparece una determinación en torno a que todas las entidades públicas tienen que orientar la vinculación de riesgos laborales de sus contratistas a Positiva, la aseguradora que tiene recursos públicos. En el Programa de Gobierno hay unas orientaciones muy generales con buenas intenciones (lo cual está muy bien, no nos malinterpreten) sobre los procesos de dignificación de la labor de los contratistas de prestación de servicios.
Por último nos queda la propuesta de Reforma Laboral que presentó el MinTrabajo en el Congreso de la Republica y que en este momento está en concertación para que se presente la ponencia y arranque el debate y la discusión formal en el Congreso. En este tiempo desde la presentación en el Congreso la Ministra se ha movido mucho negociando y reuniéndose con muchos actores para ajustar y modular ciertas cosas. Por lo que tenemos que estar pendientes como avanzan las discusiones y que termina saliendo de manera concreta. Lo que por ahora dice la Reforma sobre los Contratos de Prestación de Servicios es lo siguiente:
- La propuesta dice que los CPS no pueden ser sobre labores permanente ni deben generar subordinación. Nada raro, es lo mismo que dice la Ley 80 de 1993, es la protección ante sentencias judiciales y es algo que de manera practica tienen resuelto las entidades a través de formatos y procedimientos en la contratación y supervisión.
- La propuesta de Reforma dice que se presumirá relación laboral si existe menos de un mes entre un contrato y otro. Esto si es gravísimo. Virtualmente implica que las entidades para cuidarse nos van a dejar sin contrato un mes, antes de hacernos firmar el siguiente contrato. En términos prácticos formaliza en una ley la ampliación del plazo que debe haber entre un contrato y otro sucesivo a un mes.
- La propuesta de Reforma dice que las entidades deben generar procesos de plantas temporales y da la orientación de que el Gobierno debe reglamentar ese proceso. Esto se lee un poco como el aplazamiento del plazo de cuatro meses que había puesto en la primera Circular el DAFP. Cuando pensábamos que iba a quedar algo especifico y concreto en la Reforma, lo que hace esta orientación es aplazarlo a que después de aprobada el Gobierno inicie la reglamentación del proceso de formalización. Y en una reglamentación del total control de parte del Gobierno.
¿Qué análisis hacemos de todos estos anuncios y los documentos revisados?
- Petro comenzó este asunto diciendo que se iban a eliminar los contratos de prestación de servicios y en lo que vamos hoy es que se está recabando información para generar plantas temporales, sin eliminar la figura de los CPS, como tal.
- Hay una distancia gigante entre decir que se van a realizar unos procesos de formalización laboral en plantas temporales y decir que se va a eliminar la figura del contrato de prestación de servicios. Hasta este momento, en los hechos concretos, no se ha planteado una modificación de la Ley 80 de 1993, que efectivamente reforme o elimine la figura de los contratos de prestación de servicios.
- Aclaremos algo: es mucho más fácil hoy para una entidad pública contratar por prestación de servicios a 100 personas que hacer un concurso público y vincular con prestaciones sociales a esas mismas 100 personas (y esto no apunta a cambiar). El contrato de prestación de servicios se realiza y es tan fundamental para las entidades públicas, especialmente porque administrativamente es más fácil para vincular personas que los concursos y plantas. Sin importar si la entidad necesita esas personas para una urgencia o de manera permanente. Y el Gobierno no está corrigiendo ese desequilibrio.
- Y reiteramos: por ahora no se ha planteado una modificación de la Ley 80 de 1993 (que viene a ser la base legal fundamental de los actuales contratos de prestación de servicios con el Estado). Una modificación sobre los aspectos de esa Ley creemos si resultaría fundamental y determinante para que las entidades exploren alternativas para no seguir operando con CPS.
- De fondo, el Gobierno Nacional no está pensando en incentivos positivos para que las entidades públicas efectivamente transiten hacia dejar de usar los contratos de prestación de servicios para vincular gente. Por el contrario, en el Plan de Austeridad dijo que las modificaciones de estructuras organizacionales y plantas debían ser a costo cero (como si reemplazar 100 contratistas por 100 personas en una planta temporal costara lo mismo, spoiler: no cuesta lo mismo y van a dejar gente fuera). Eso de fondo hace que sea un lío que podamos reformar las entidades, para transparentar la real carga de trabajo de las entidades e incluir en las plantas a todos los contratistas.
- Mientras no se elimine la figura del CPS o se reforme; mientras no se facilite o generen incentivos positivos para que las entidades dejen de contratar por prestación de servicios, vamos a seguir ahí. Con el pedacito de calidad de vida que tenemos. Con mucha incertidumbre, pero seguiremos.
- En tuki pensamos que lo ideal sería poder reformar la figura de las CPS para que se nos reconozcan algunos derechos básicos, sin tener necesariamente que hacer el tránsito a plantas temporales (en las que no vamos a caber todos y que no representan necesariamente solo beneficios). Algunos de los derechos básicos en los que estamos pensando es que a las contratistas embarazadas, que estamos vinculadas por contratos de prestación de servicios, no nos toque suspender el contrato (y con lo mismo dejar de recibir los pagos de honorarios) cuando vamos a dar a luz. O que se simplifique el proceso para pasar la cuenta de cobro para que el simple hecho de que nos paguen sea más ágil y sencillo. O que no toque pagar la planilla por el valor de todos los contratos, cuando tenemos más de uno, sino por el contrato con el mayor valor. Y hay mil cosas así que se pueden proponer.
- Sería ideal que nos reconozcan derechos en genérico a todas las personas que somos contratistas de prestación de servicios sin tener que esperar a transitar necesariamente por procesos de plantas temporales, en los que no todos vamos a poder quedar vinculadas.
- El Gobierno puede tener las mejores intenciones pero no sería la primera vez que sufrimos impactos negativos de las buenas intenciones de las instituciones (si, es contigo: Consejo de Estado!).
A partir de todo esto, tenemos que tener en el radar como termina de salir el debate de la Reforma Laboral que está liderando la Ministra de Trabajo y como avanza el Plan de Formalización que está liderando la Función Pública. Si se aprueba la reforma con el plazo formal de un mes entre un contrato y el otro resultaría gravísimo para nuestra calidad de vida. Es literalmente un mes sin contrato y sin pago. Nos limitan la posibilidad de tener 12 pagos al año.
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En las próximas entradas hablaremos de la responsabilidad fiscal de los contratistas y de pros y contras de las plantas temporales.