Por: El Opinador de tuki.
Tiempo de lectura: 4 min.
Empecemos con un contexto sensato sobre nuestra situación.
Los contratistas de prestación de servicios somos personas que trabajamos de manera permanente en las entidades públicas. Nacionales, distritales y municipales. Somos los personajes principales de una ficción jurídica en la que estamos vinculados al trabajo cotidiano de las entidades públicas, sin embargo, no somos trabajadores de ninguna entidad. La ficción jurídica alcanza para justificar tener un pago más o menos permanente mensual, tener espacio de oficina, computador asignado, chaquetica y en un grueso enorme de casos, tenemos a cargo un jurgo de responsabilidades clave en cada entidad en la que trabajamos.
Sin embargo, esta ficción jurídica no alcanza para tener vacaciones pagas, no tenemos prima, si no pasamos una cuenta no nos pagan, tenemos que sobre evidenciar nuestro trabajo con informes mensuales, evidencias, productos y soportes, no tenemos descansos compensados, las mujeres contratistas que pasan por procesos de embarazos no tienen licencias (ni tampoco los hombres cuidadores), no tenemos posibilidad de tener contratos de más allá de la vigencia anual, en la mayoría de los casos los contratos no superan los ocho meses y no tenemos liquidación cuando una entidad decide no contar más con nuestros servicios.
Y no, este no es el manifiesto de un sindicato de contratistas, que es algo importante de aclarar. Primero, porque tuki no es un sindicato; segundo, porque en la ficción del derecho laboral colombiano formalmente uno establece sindicatos con trabajadores y recuerdan que les dije que la ficción en la que estamos se distanciaba de la de ser trabajadores; y tercero y la más importante, porque no tenemos ganas de actuar como un sindicato. Para hacer una plataforma digital y una comunidad colaborativa hoy, con un montón de herramientas tecnológicas disponibles, con miles de personas millenials y de generación z en el sector público, no siento que tengamos que hacer un sindicato para actuar colaborativamente. Ni siquiera siento que tengamos ganas de hacer uno.
Pero me desvié, lo que quería decir era esto: lo que acabo de narrar en párrafos anteriores es más o menos la realidad asociada a la calidad de vida de las personas que somos contratistas de prestación de servicios no es el manifiesto de un sindicato de contratistas.
Resuelta esta primera parte del contexto, en la siguiente parte tengo que deshacerme de un tema para poder arrancar a contarles en lo que van los anuncios: es necesario decir que el Gobierno Duque no hizo nada que representara una ventaja o una mejora en las condiciones de vida o de trabajo de las personas que son contratistas de prestación de servicios. ¿Desmejoró las condiciones? Subió el IVA. (Si, un grupo grande de contratistas es responsable de IVA).
Dejando claro todo este contexto, podemos entrar a lo que nos convoca, ¿en qué van los anuncios realizados por este Gobierno relacionados con el tema de los contratos de prestación de servicios?
Vamos a responder a esta pregunta con pinzas. Hasta el momento ha habido dos temas sobre los que se ha pronunciado el Gobierno Petro al respecto de los contratistas:
- Prohibición de tener más de un contrato.
- Eliminación de los contratos de prestación de servicios y la formalización de la ficción jurídica en plantas temporales.
Ya este primer blog se extendió mucho, por lo que en esta entrada vamos a hablar de la primer temática y en la próxima de la segunda.
Ese primer anuncio de prohibición de tener dos contratos afecta directamente a un grupo importante y muy pilo de contratistas que se ha especializado y que puede efectivamente mantener una lógica de trabajo responsable en más de un contrato.
Y sé que van a salir a relucir los buenos muchachos de Duque que tenían 25 contratos y en ninguno hacían nada. Fácil, prohíban tener un número significativo de contratos. Cuatro o cinco o seis o siete o diez o veinticuatro. No tener dos. Prohibir que uno tenga dos contratos activos de plano afecta las transiciones de las personas que cambian de entidad (aunque tengan un solo contrato), para dar un ejemplo. No puedes tener un contrato activo de la entidad de la que te vas para que arranques el segundo contrato en tu nueva entidad de acogida. Pero además tener dos contratos ni siquiera significa que los contratos sean super millonarios. Pueden ser dos contratos de menos de cuatro millones de pesos cada uno, por dos o tres meses, lo que representa que es una persona que realiza labores técnicas o de apoyo y está llevada por la inestabilidad. Y si, hay miles de contratistas en esa situación por ahí, guerreándosela todos los días. En fin.
El anuncio sobre esta prohibición fue realizado en una Directiva Presidencial en las que se deban orientaciones sobre austeridad del gasto de las entidades firmada por el Presidente Petro, la Directiva 08 de 2022. Esta es la Directiva de la discordia. Y dice (o decía, ya les cuento) así:
“Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP.”
Eso pasó. Salió algo en las noticias. Muchas entidades dudaron de la implementación. En un grueso de entidades municipales y distritales no se acogió directamente. A través de la ficción jurídica se idearon formas de pasar por un ladito y en general la Directiva tuvo una acogida relativa (es decir, en algunas entidades si, y en otras no).
Paso eso, arranco el año 2023, se hicieron adiciones y contratos nuevos entre enero y febrero, y el 22 de febrero de 2023, el Consejo de Estado sacó un Auto (que viene a entenderse como una Orden Judicial), el Auto 00393, con el que suspendió provisionalmente los efectos justamente del pedazo que está subrayado en la cita. Es decir, suspendió directamente la prohibición de que la entidad contratara a alguien que tenía dos o más. Muchos contratistas respiraron.
Sin embargo, un mes después el Gobierno expidió el Decreto 444 de 2023 en el que determinó nuevas directrices sobre austeridad del gasto. Pero aquí ya no puso nuevamente la restricción de los dos o más contratos que había puesto en la Circular inicial. Le dijo a las entidades que tienen que fortalecer las justificaciones para las contrataciones, pero no limitó los contratos. Nada grave, solo un poquito más de trabajo para nuestros buenos amigos abogados, abogadas y abogades, en un formato que hoy ya existe. Y con eso, más o menos cerrado el asunto. Es decir, aquí ya no apareció nuevamente la prohibición.
Incluso, el día después de haber sacado el Decreto, terminaron de enterrar la Directiva 08 de 2022, la Directiva de la discordia, con una nueva Directiva, la 02 de 2023 que derogó la anterior y no impuso la prohibición nuevamente.
Por lo que hoy podemos suponer que no hay una limitación jurídica para que las entidades firmen contratos con personas que tengan otro contrato activo en SECOP.
Y ahí vamos.
El otro tema, el de la eliminación de los contratos (que es un asunto que tiene muchas arandelas asociadas a la Reforma Laboral) lo dejamos para la siguiente entrada.
Cualquier cosa muy urgente, por aquí compartiremos. No olviden registrarse aquí, para enterarse de primeras sobre las entradas de este blog y mantenerse super informada/os sobre este asunto.
Si les pareció chévere, si les gustó o no les gustó. Si tienen replica, o contrareplica pueden escribir a hola@somostuki.co y por supuesto, sigan paseando por aquí, que hay muchas cosas chéveres.
No se imaginan el esfuerzo bonito que le dedicamos para hacerles las listas de Spotify. Las encuentran aquí.
Lista de las normas citadas:
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 008 DE 2022 – https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128137&dt=S
AUTO 00393 DE 2023 – https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=137257
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 002 DE 2023 – https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=139609
DECRETO 444 DE 2023 – https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139624&dt=S